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decreto 347 de 1914

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y visto el dictamen favorable del Consejo de Ministros, al tenor del artículo 297 del Código Fiscal

Article 1

Artículo único. Los Proveedores de los Cuerpos de Zapadores asegurarán su manejo con una caución de mil quinientos pesos ($1.500) oro, y quedarán sujetos, como los demás empleados de manejo dependientes del Ministerio de Guerra, a lo dispuesto en el Decreto número 415 de 28 de abril de 1913. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra