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decreto 942 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Reorganízanse Las Secciones2

° Reorganízanse las Secciones2. a , 9. a y 13. a de la Gendarmería Nacional, las cuales funcionarán con el personal siguiente: Sección 2.a Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, doce gendarmes de primera clase y sesenta y ocho de segunda clase. Sección 9. a Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, ocho gendarmes de primera clase y treinta y siete de segunda clase. Sección 13. a Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, ocho gendarmes de primera clase y treinta y dos de segunda clase.

Article 2O Hacénse Los Siguientes Nombramientos Para Comisarios De Las Secciones 2

o Hacénse los siguientes nombramientos para Comisarios de las Secciones 2. a y 9. a : Para la Sección 2. a Comisario Jefe, señor Luis R. Palacio. Comisario primero, señor Leonardo Baquero. Comisario segundo, señor Sebastián Murillo. Para la Sección 9. a Comisario Jefe, señor Honorato Díaz. Comisario primero, señor Darío Guarnizo. Comisario segundo, señor Antonio Acero.

Article 3El Personal Que Ha Venido Desempeñando Las Funciones De Comisarios De La Sección 13

° El personal que ha venido desempeñando las funciones de Comisarios de la Sección 13. a continuará en ejercicio de esos empleos, hasta nueva disposición del Gobierno.

Article 4Los Comisarios Jefes Nombrados Para Las Secciones 2

° Los Comisarios Jefes nombrados para las Secciones 2. a y 9. a deberán, antes de entrar en desempeño de ese empleo, otorgar la fianza legal correspondiente para asegurar su manejo.

Article 5Los Acantonamientos De Las Expresadas Secciones Serán Los Siguientes: La Sección 2

° Los acantonamientos de las expresadas Secciones serán los siguientes: la Sección 2. a , en Ciénaga y Aracataca; la Sección 9. a , en Florencia, Departamento del Huila, y la Sección 13. a , continuará en Neiva. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra