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decreto 79 de 1913

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Restablécese el empleo de Jefe de la Oficina 2. ª de la Sección 6. ª (Servicio Oficial) de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) que tenía asignado. El empleado en referencia continuará prestando sus servidos en la Sección 14. ª (Correo Urbano) de la misma Dirección. El presente Decreto tendrá validez desde el 19 de diciembre último. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno