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decreto 489 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. A partir del día 16 de los corrientes, el personal de la sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican: Un Agente de primera clase, con $ 70; y Cinco Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas