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DecretoCompiled

Decreto 627 de 1994

Por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 101 de 1993

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1º Con Fundamento En La Información Suministrada Al Fondo Agropecuario De Garantías, Fag, Por La Caja Agraria, Los Demás Bancos Comerciales, Las Corporaciones Financieras Y Aquellas Entidades Que Administran Recursos De Crédito Del Fondo Nacional Del Café, El Ministerio De Agricultura Presentará A Consideración Del Confis, El Cálculo Global Correspondiente Al Sesenta Por Ciento (60%) De Las Cuotas Anuales De Interés Y Capital De Los Créditos Agropecuarios Reestructurables Por Los Establecimientos De Crédito, En Los Términos Del Artículo 17 De La Ley 101 De 1993, Con El Fin De Que Dicho Organismo Apruebe El Monto De Las Garantías A Expedir, Por El Valor Total Del Programa De Reestructuración2º A Más Tardar El 31 De Marzo De Cada Año, El Ministerio De Agricultura Presentará Al Confis Una Evaluación De La Siniestralidad Ocurrida Durante El Año Anterior Y De La Esperada Para El Año En Curso, Con El Fin De Que Se Hagan Los Ajustes Correspondientes En Las Apropiaciones Y Compromisos Presupuestales3º El Fag Podrá Otorgar Garantías Para Créditos Reestructurados Con Fundamento En La Aprobación Del Confis Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Condicionando Su Pago, De Una Parte, Al Valor De Los Incumplimientos Ocurridos En Cada Año Y, De Otro Lado, Al Monto Total De Los Recursos Que Efectivamente Le Hayan Sido Apropiados Y Situados Del Presupuesto General De La Nación4º La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Reglamentará Los Procedimientos Mediante Los Cuales Se Dará Aplicación A Este Esquema De Garantías5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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