º El FAG podrá otorgar garantías para créditos reestructurados con fundamento en la aprobación del Confis establecida en el artículo 1º del presente Decreto, condicionando su pago, de una parte, al valor de los incumplimientos ocurridos en cada año y, de otro lado, al monto total de los recursos que efectivamente le hayan sido apropiados y situados del Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá cubrir con cargo a sus recursos ordinarios disponibles los defectos de liquidez transitorios que se presenten, siempre y cuando no comprometa para este efecto, más del 10% de sus recursos.
Article 3
º El Fag Podrá Otorgar Garantías Para Créditos Reestructurados Con Fundamento En La Aprobación Del Confis Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Condicionando Su Pago, De Una Parte, Al Valor De Los Incumplimientos Ocurridos En Cada Año Y, De Otro Lado, Al Monto Total De Los Recursos Que Efectivamente Le Hayan Sido Apropiados Y Situados Del Presupuesto General De La Nación
Decreto 627 de 1994 · Por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 101 de 1993
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