º Con fundamento en la información suministrada al Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, por la Caja Agraria, los demás Bancos Comerciales, las Corporaciones Financieras y aquellas entidades que administran recursos de crédito del Fondo Nacional del Café, el Ministerio de Agricultura presentará a consideración del Confis, el cálculo global correspondiente al sesenta por ciento (60%) de las cuotas anuales de interés y capital de los créditos agropecuarios reestructurables por los establecimientos de crédito, en los términos del artículo 17 de la Ley 101 de 1993, con el fin de que dicho organismo apruebe el monto de las garantías a expedir, por el valor total del programa de reestructuración.
Article 1
º Con Fundamento En La Información Suministrada Al Fondo Agropecuario De Garantías, Fag, Por La Caja Agraria, Los Demás Bancos Comerciales, Las Corporaciones Financieras Y Aquellas Entidades Que Administran Recursos De Crédito Del Fondo Nacional Del Café, El Ministerio De Agricultura Presentará A Consideración Del Confis, El Cálculo Global Correspondiente Al Sesenta Por Ciento (60%) De Las Cuotas Anuales De Interés Y Capital De Los Créditos Agropecuarios Reestructurables Por Los Establecimientos De Crédito, En Los Términos Del Artículo 17 De La Ley 101 De 1993, Con El Fin De Que Dicho Organismo Apruebe El Monto De Las Garantías A Expedir, Por El Valor Total Del Programa De Reestructuración
Decreto 627 de 1994 · Por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 101 de 1993
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