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decreto 484 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que la Ley 63 de 1910, en su artículo 2.º señaló en el Presupuesto de esa vigencia un crédito adicional de $ 30,000 "para atender á los gastos de sanidad de los puertos de la República," de la cual suma el Decreto número 956 de 25 de Octubre de ese año (Diario Oficial número 14134) asignó á Cartagena una cuota de $ 8,000, con la advertencia que se destinaban á la construcción de un edificio para estación sanitaria

Whereas · 2 recitals

Que la Ley 63 de 1910, en su artículo 2.º señaló en el Presupuesto de esa vigencia un crédito adicional de $ 30,000 "para atender á los gastos de sanidad de los puertos de la República," de la cual suma el Decreto número 956 de 25 de Octubre de ese año (Diario Oficial número 14134) asignó á Cartagena una cuota de $ 8,000, con la advertencia que se destinaban á la construcción de un edificio para estación sanitaria; y 2.º;

Que esta cuota es insuficiente á tal fin, de modo que al emprenderse la obra se corre el peligro de dejarla inconclusa o de tener que invertir en ella sumas mucho mayores, á tiempo que hay otras varias obras de fácil realización con esa misma cuota, que igualmente llenan el fin de sanidad ó higiene, para la cual abrió el expresado crédito la citada Ley 63;

Article 1Decreto 956 De 1910 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Los $ 8,000 que corresponden á Cartagena según la Ley 63 de 1910 y el Decreto número 956 del mismo año, serán invertidos por la Junta de Higiene Departamental de Cartagena, de conformidad con la Ley 17 de 1908 y con el Decreto número 1006 de 1910, en las obras de sanidad é higiene de dicho puerto, cuya necesidad sea más apremiante á juicio del Gobernador de Bolívar.

Parágrafo

Queda así reformado el Decreto número 956 de 1910.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno