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decreto 71 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

En la práctica de las diligencias y pruebas de que se trata la atribución b) del artículo 2.º de la Ley 24 de 1910, la Comisaría judicial especial del Caquetá y los interesados en tales diligencias y pruebas podrán actuar en papel común.

Article 2De La Ley 24 De 1910, La Comisaría Judicial Especial Del Caquetá Y Los Interesados En Tales Diligencias Y Pruebas Podrán Actuar En Papel Común

Artículo único. En la práctica de las diligencias y pruebas de que se trata la atribución b) del artículo 2.º de la Ley 24 de 1910, la Comisaría judicial especial del Caquetá y los interesados en tales diligencias y pruebas podrán actuar en papel común. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho