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decreto 69 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De Las Sumas Destinadas Para El Pago De Las Obras Que Se Llevan Á Cabo Por Cuenta De La Nación, Se Deducirá Mensualmente La Cantidad De Trescientos Pesos Para El Pago De Las Cuentas Atrasadas Por Valor De Materiales Para Las Obras Costeadas Con Fondos Del Tesoro Nacional, Á Contar Desde El Mes De Enero En Curso

°. De las sumas destinadas para el pago de las obras que se llevan á cabo por cuenta de la Nación, se deducirá mensualmente la cantidad de trescientos pesos para el pago de las cuentas atrasadas por valor de materiales para las obras costeadas con fondos del Tesoro Nacional, á contar desde el mes de Enero en curso.

Article 2El Pago De Tales Cuentas Se Verificará Con Prelación De Fecha Hasta La Completa Extinción De La Deuda Atrasada Por El Valor De Los Materiales De Que Se Trata

º. El pago de tales cuentas se verificará con prelación de fecha hasta la completa extinción de la deuda atrasada por el valor de los materiales de que se trata.

Article 3Quedan Derogados Los Decretos Números 576 Y 994 De 1910

º. Quedan derogados los Decretos números 576 y 994 de 1910.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas