DecretoIn force
Decreto 2281 de 1982
Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Article 12En Toda Institución De Educación Superior Excepto Las Intermedias Profesionales, Deberá Existir Un Comité De Investigación Y Desarollo Científico U Organismo Que Haga Sus Veces, El Cual Tendrá Las Funciones Relacionadas Con El Fomento, Desarrollo Y Supervisión De Los Programas De Investigación3Los Fondos Para El Fomento Y Desarrollo De La Investigación Científica Sólo Podrán Invertirse En Planta Física Y Equipos Para Investigación, Pago De Tiempo De Investigadores, Costos Directos De Proyectos De Investigación Y En La Divulgación De Ésta4Las Instituciones De Educación A Que Se Refiere El Presente Decreto Podrán Programar Eventos De Carácter Científico Que Propendan Al Fomento De La Investigación Con Cargo A Estos Fondos5El Comité De Investigación Y Desarrollo Científico O El Organismo Que Haga Sus Veces, A Través Del Rector De La Institución, Rendirá Anualmente Un Informe Al Icfes Sobre Los Programas De Investigación Y Demás Actividades Adelantadas Por La Institución Y Realizados Con Cargo A Esta Cuenta6El Icfes A Través De Los Fondos De Investigación Y De Inversión Dará Atención Prioritaria A Aquellas Instituciones Que Se Distingan En El Fomento Y Desarrollo De Los Programas De Investigación De Que Habla El Presente Decreto7La Junta Directiva Del Icfes Otorgará Anualmente Dos Distinciones: Una Para Instituciones Oficiales Y Otra Para Instituciones No Oficiales, Que Hayan Sobresalido En El Fomento Y Desarrollo De Programas De Investigación8Article 89Article 910Article 1011Article 11
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