º En toda institución de educación superior excepto las intermedias profesionales, deberá existir un Comité de Investigación y Desarollo Científico u organismo que haga sus veces, el cual tendrá las funciones relacionadas con el fomento, desarrollo y supervisión de los programas de investigación. Así mismo deberán existir normas que reglamenten la ejecución del presupuesto para fomento y desarrollo de dichos porgramas.
Article 2
En Toda Institución De Educación Superior Excepto Las Intermedias Profesionales, Deberá Existir Un Comité De Investigación Y Desarollo Científico U Organismo Que Haga Sus Veces, El Cual Tendrá Las Funciones Relacionadas Con El Fomento, Desarrollo Y Supervisión De Los Programas De Investigación
Decreto 2281 de 1982 · Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.