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DecretoDeclarado Inexequible

Decreto 397 de 1983

Por el cual se establecen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1983 y siguientes

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Para El Año Gravable De 1983 Y Siguientes, El Impuesto Correspondiente A La Renta Gravable De Las Personas Naturales Colombianas, De Las Sucesiones De Causantes Colombianos, De Las Personas Naturales Extranjeras Residentes En El País, De Las Sucesiones De Causantes Extranjeros Residentes En El País Y El De Los Bienes Destinados A Fines Especiales, En Virtud De Donaciones O Asignaciones Modales, Es El Determinado En La Tabla Que Contiene Este Decreto2Entiéndese Por Tarifa Del Promedio Del Intervalo, La Correspondiente Al Promedio De Los Límites De Un Intervalo3Para Los Contribuyentes Señalados En El Articulo 1º De Este Decreto, El Impuesto Complementario De Patrimonio Para El Año Gravable De 1983 Y Siguientes, Es El Indicado En El Artículo 2º Del Decreto 3743 De 1982, Ajustado En Los Términos Establecidos En Los Artículos 4º Del Decreto 3743 De 1982 Y 5º De Este Decreto4El Reajuste De Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional, En Lo Que Se Refiere A La Tabla Del Impuesto Sobre La Renta, Se Efectuará De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 4º Del Decreto 3743 De 1982 Y 5º Del Presente Decreto Y Sólo Operará A Partir Del Año Gravable De 19845Para Los Efectos De Que Trata El Artículo 4º Del Decreto 3743 De 1982, Y En Lo Que Se Refiere A Las Tablas Del Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, El Reajuste Operará Sobre El Promedio De Los Límites De Los Respectivos Intervalos, Asignando Al Intervalo Que Incluya El Promedio Reajustado, La Tarifa Correspondiente Al Intervalo Que Incluía El Promedio Original Y De Esa Manera, Determinar El Impuesto Correspondiente Como Aquella Cifra Entera Que Al Ser Dividida Por El Promedio Del Intervalo Genere Un Resultado Con Aproximación De Dos Decimales, Igual A La Tarifa Asignada6Están Obligados A Presentar Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1983, Los Contribuyentes Que Hayan Obtenido Ingresos Brutos Superiores A $ 2007El Gobierno Podrá Establecer Para Los Diferentes Ejercicios Fiscales, Los Niveles Mínimos De Ingresos Brutos Y Patrimonio Bruto A Partir De Los Cuales Los Contribuyentes Se Encuentran Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Complementarios8Cuando Resultaren Saldos A Favor Del Contribuyente En El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1982, Provenientes De Excesos En La Aplicación De La Retención En La Fuente O El Anticipo, Tales Sobrantes Se Abonarán A Los Saldas Del Impuesto De Renta Y Complementarios A Cargo Del Contribuyente9El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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