º Para los contribuyentes señalados en el articulo 1º de este Decreto, el impuesto complementario de patrimonio para el año gravable de 1983 y siguientes, es el indicado en el artículo 2º del Decreto 3743 de 1982, ajustado en los términos establecidos en los artículos 4º del Decreto 3743 de 1982 y 5º de este Decreto.
Article 3
Para Los Contribuyentes Señalados En El Articulo 1º De Este Decreto, El Impuesto Complementario De Patrimonio Para El Año Gravable De 1983 Y Siguientes, Es El Indicado En El Artículo 2º Del Decreto 3743 De 1982, Ajustado En Los Términos Establecidos En Los Artículos 4º Del Decreto 3743 De 1982 Y 5º De Este Decreto
Decreto 397 de 1983 · Por el cual se establecen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1983 y siguientes
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