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Article 8

Cuando Resultaren Saldos A Favor Del Contribuyente En El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1982, Provenientes De Excesos En La Aplicación De La Retención En La Fuente O El Anticipo, Tales Sobrantes Se Abonarán A Los Saldas Del Impuesto De Renta Y Complementarios A Cargo Del Contribuyente

Decreto 397 de 1983 · Por el cual se establecen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1983 y siguientes

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01

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Articulo 8º Cuando resultaren saldos a favor del contribuyente en el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1982, provenientes de excesos en la aplicación de la retención en la fuente o el anticipo, tales sobrantes se abonarán a los saldas del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente. No obstante lo anterior, podrá solicitar la devolución de los saldos a favor

a)

Las personas naturales o sucesiones ¡líquidas que habiendo estado sujetas a retención en la fuente durante el año de 1982 no se encuentren obligadas a declarar por el año gravable correspondiente a dicho período;

b)

Los contribuyentes a quienes se les haya hecho retención en la fuente por el año de 1982, que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más el monto del impuesto de renta y complementarios determinado en su respectiva declaración. c ) Las personas jurídicas liquidadas o en proceso de liquidación durante el año gravable de 1982.

02

Constitutional history

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