Articulo 8º Cuando resultaren saldos a favor del contribuyente en el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1982, provenientes de excesos en la aplicación de la retención en la fuente o el anticipo, tales sobrantes se abonarán a los saldas del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente. No obstante lo anterior, podrá solicitar la devolución de los saldos a favor
Las personas naturales o sucesiones ¡líquidas que habiendo estado sujetas a retención en la fuente durante el año de 1982 no se encuentren obligadas a declarar por el año gravable correspondiente a dicho período;
Los contribuyentes a quienes se les haya hecho retención en la fuente por el año de 1982, que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más el monto del impuesto de renta y complementarios determinado en su respectiva declaración. c ) Las personas jurídicas liquidadas o en proceso de liquidación durante el año gravable de 1982.