JurídicoESEN

decreto 60 de 1985

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y de las especiales que le confieren la Ley 7º de 1943, los Decretos 3092 de 1966 (Ley 48 de 1968) y 133 de 1976. y el Estatuto Penal Aduanero

Article 1º La Exportación De Azúcar Sólo Podrá Realizarse Por El Puerto De Buenaventura, O Por Aquellos Otros Puertos Marítimos O Terrestres Que En El Futuro Autorice El Consejo Directivo De Comercio Exterior

º La exportación de azúcar sólo podrá realizarse por el Puerto de Buenaventura, o por aquellos otros puertos marítimos o terrestres que en el futuro autorice el Consejo Directivo de Comercio Exterior.

Article 2º Se Faculta Al Consejo Directivo De Comercio Exterior Para Aprobar Y Autorizar Las Exportaciones De Azúcar De Producción Nacional, Tanto Crudo Como Blanco

º Se faculta al Consejo Directivo de Comercio Exterior para aprobar y autorizar las exportaciones de azúcar de producción nacional, tanto crudo como blanco.

Parágrafo 1

Para los fines del presente artículo se entiende por azúcar crudo de caña, aquella azúcar en estado sólido a granel, en bruto, con 85% a 97.5% de sacarosa y con una polarización máxima de 97.5º grados y en cuya elaboración no se hayan utilizado elementos de blanqueo. El azúcar en tales condiciones se presenta como un producto de color habano o carmelita con grano grueso recubierto por una película de miel o melaza.

Parágrafo 2

El azúcar blanco podrá ser sulfitado o refinado, empacado en sacos o a granel y con una polarización mínima de 99.4º grados sacarimétricos a una temperatura de 20º grados centígrados.

Article 3º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 9º Y 10 Del Decreto Número 54 Del 15 De Enero De 1981

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 9º y 10 del Decreto número 54 del 15 de enero de 1981.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y de las especiales que le confieren la Ley 7º de 1943, los Decretos 3092 de 1966 (Ley 48 de 1968) y 133 de 1976. y el Estatuto Penal Aduanero
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional (E)
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS