DecretoIn force
Decreto 60 de 1985
Por el cual se dictan normas sobre exportación de azúcar y se deroga parcialmente un Decreto.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
3articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1º La Exportación De Azúcar Sólo Podrá Realizarse Por El Puerto De Buenaventura, O Por Aquellos Otros Puertos Marítimos O Terrestres Que En El Futuro Autorice El Consejo Directivo De Comercio Exterior2º Se Faculta Al Consejo Directivo De Comercio Exterior Para Aprobar Y Autorizar Las Exportaciones De Azúcar De Producción Nacional, Tanto Crudo Como Blanco3º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 9º Y 10 Del Decreto Número 54 Del 15 De Enero De 1981
03
Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y de las especiales que le confieren la Ley 7º de 1943, los Decretos 3092 de 1966 (Ley 48 de 1968) y 133 de 1976. y el Estatuto Penal Aduanero
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional (E)
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Agricultura
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Desarrollo Económico
- Hernán Beltz PeraltaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Álvaro Arenas SuárezEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS