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DecretoIn force

Decreto 2746 de 1990

por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para contratar con La Previsora S. A., Compañía de Seguros el seguro para los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Contratará Con La Previsora S2La Previsora S3Es Entendido Que La Suma Asegurada Debe Corresponder Al Valor Comercial Del Vehículo A La Fecha Del Siniestro, De Acuerdo Con La Tabla Respectiva Contenida En La Tarifa De Seguros De Automóviles Aprobada Por La Superintendencia Bancaria A La Unión De Aseguradores De Colombia, Fasecolda4De Toda Pérdida Indemnizable Se Deducirá Invariablemente Un Diez Por Ciento (10%) De La Suma A Pagar, La Cual Quedará A Cargo Del Asegurado5Si En El Momento Del Siniestro Existieren Otro U Otros Seguros Amparando El Vehículo, La Previsora S6Al Ocurrir Cualquier Pérdida O Daño, El Asegurado Deberá Dar Aviso Dentro Del Término De Tres (3) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De La Ocurrencia Del Hecho Y Presentar Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes Al Del Siniestro La Reclamación Correspondiente, Acompañada De Los Documentos Que Se Enumeran A Continuación: A) Prueba Sobre La Propiedad Del Vehículo O De Su Interés Asegurable; B) Certificación De Autoridad De Tránsito O De Policía, Sobre La Ocurrencia Del Hecho Y De Sus Causas O En Su Defecto, Dos Declaraciones Extrajuicio De Testigos; C) Cualquier Otro Documento Que La Compañía Estime Necesario, Tendiente A Acreditar La Ocurrencia Del Hecho Y La Cuantía De La Pérdida7La Acción Tendiente Al Cobro De La Indemnización Prescribirá En Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Ocurrencia Del Siniestro8La Prima Correspondiente A Este Seguro, Cuyo Valor Asciende A $ 4509De Acuerdo Con La Experiencia De La Póliza La Previsora S10El Seguro Establecido Mediante El Presente Decreto Tendrá Plena Eficacia Para El Amparo De Los Vehículos Automotores Servicio Público Colectivo Pasajeros, Sin La Expedición De La Póliza O Pólizas Correspondientes Y Sin Necesidad De La Aprobación, Por Parte La Superintendencia Bancaria De Las Condiciones Generales O Particulares11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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