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Article 10

El Seguro Establecido Mediante El Presente Decreto Tendrá Plena Eficacia Para El Amparo De Los Vehículos Automotores Servicio Público Colectivo Pasajeros, Sin La Expedición De La Póliza O Pólizas Correspondientes Y Sin Necesidad De La Aprobación, Por Parte La Superintendencia Bancaria De Las Condiciones Generales O Particulares

Decreto 2746 de 1990 · por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para contratar con La Previsora S. A., Compañía de Seguros el seguro para los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El seguro establecido mediante el presente Decreto tendrá plena eficacia para el amparo de los vehículos automotores servicio público colectivo pasajeros, sin la expedición de la póliza o pólizas correspondientes y sin necesidad de la aprobación, por parte la Superintendencia Bancaria de las condiciones generales o particulares. Así mismo, la tarifa con base en la cual se determinó la prima expresada en el artículo 8° no requiere aprobación por la autoridad competente. En consecuencia, las relaciones derivadas de este seguro se regirán por las normas correspondientes del Código de Comercio en lo no por este Decreto.

02

Constitutional history

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