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decreto 2088 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Se aprueba el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 62 DE 1930 "(noviembre 13) "por el cual se fija el porcentaje a que tendrán derecho los Agentes Municipales dé Rentas, desde el primero de enero de mil novecientos treinta y uno en adelante. El Comisario Especial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la práctica se ha observado que los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros, no prestan la debida atención, a sus despachos, manteniéndolos muchos de ellos cerrados en horas hábiles, por cuanto han venido ganando sueldos fijos; Que en, general, las organizaciones de rentas de los Departamentos han adoptado el sistema de porcentaje en lugar de sueldos fijos, y que tal sistema ha dado loa mejores resultados, debiéndose adoptar, por consiguiente, en la Comisaría, DECRETA:

Article 2

Artículo único . Desde el 1º de enero de 1931 en adelante, los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros, sólo tendrán derecho a un porcentaje del doce por ciento (12 por 100) por razón de las sumas que mensualmente recauden, y en concepto de sueldos.

Parágrafo

El porcentaje que mensualmente les corresponda a los empleados de que trata el presente Decreto, en ningún caso deberá exceder de sesenta pesos ($ 60) mensuales. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, désele cumplimiento. Dado en Puerto Asís a 13 de noviembre de 1930. El Comisario Especial, Ricardo Cadavid El Secretario, César Guerrero B.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Secretario, César Guerrero B
El Ministro de Gobierno