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decreto 1740 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política, artículo 120

Article 1º A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Cuarto Domingo Del Mes De Agosto De Cada Año Se Celebrará, En Todos Los Municipios Del País, El "día Del Abuelo"

º A partir de la vigencia de este Decreto, el cuarto domingo del mes de agosto de cada año se celebrará, en todos los municipios del país, el "Día del Abuelo".

Article 2º Corresponderá Al Alcalde De Cada Municipio, Con La Colaboración De Las Funcionarios Oficiales Y De Los Institutos Vinculadas Al Sistema Nacional De Salud, La Elaboración De Programas Especiales Para Exaltar Los Méritos Y Las Calidades De Las Personas Que Tengan Diez (10) Años Menos Que "la Esperanza De Vida Al Nacer", Calculada Para Ese Año Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane,

º Corresponderá al Alcalde de cada municipio, con la colaboración de las funcionarios oficiales y de los institutos vinculadas al Sistema Nacional de Salud, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y las calidades de las personas que tengan diez (10) años menos que "la esperanza de vida al nacer", calculada para ese año por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,

Article 3º Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales, Adoptarán Las Providencias Necesarias Para El Mayor Realce De La Celebración Cívica De Que Trata Este Decreto

º Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto.

Article 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política, artículo 120
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Salud