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decreto 610 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Desde El 1

° Desde el 1.° de Septiembre próximo en adelante quedará abierta en la Salina de Chita la venta de agua salada á los particulares, á razón de cinco centavos y medio ($ 0-05½) oro el decalitro.

Parágrafo

Los particulares podrán, en consecuencia, elaborar el agua salada que compren y dar al consumo libremente la sal que de ella extraigan.

Article 2El Administrador Irá Disminuyendo La Elaboración Oficial En La Misma Proporción En Que Los Particulares Vayan Aumentando Su Propia Producción De Sal

° El Administrador irá disminuyendo la elaboración oficial en la misma proporción en que los particulares vayan aumentando su propia producción de sal.

Article 3Queda Autorizado El Ministerio De Hacienda Para Señalar Las Fuentes De Donde Pueda Venderse Agua Salada, Según Las Necesidades Del Consumo Y De La Vigilancia Del Contrabando; Lo Mismo Que Para Adoptar Las Providencias Y Reglamentaciones Conducentes Al Cumplimiento De Los Artículos Anteriores

° Queda autorizado el Ministerio de Hacienda para señalar las fuentes de donde pueda venderse agua salada, según las necesidades del consumo y de la vigilancia del contrabando; lo mismo que para adoptar las providencias y reglamentaciones conducentes al cumplimiento de los artículos anteriores. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda