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decreto 1064 de 1913

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Día 1

° El día 1.° de enero próximo se instalaran el Consejo Superior y las Juntas Departamentales de Higiene, con el personal que señala la ley. En cada una de las Juntas Departamentales habrá tres suplentes.

Article 2Los Gobernadores De Los Departamentos Suministrarán Oportunamente, A Las Juntas De Higiene, Los Locales, Muebles Y Útiles De Escritorio Que Necesiten, Según Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 33 De 1913

° Los Gobernadores de los Departamentos suministrarán oportunamente, a las Juntas de Higiene, los locales, muebles y útiles de escritorio que necesiten, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 33 de 1913. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 23 de diciembre de 1913. CARLOS E. RESTREPO. El Ministro de Gobierno, Clodomiro RAMIREZ.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno