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decreto 757 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le Confiere la Ley 54 de 1939

Article 1El Periodo Legal De Representante De Las Juntas Directivas Del Banco Agrícola Hipotecario Y De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; De Los Dos Representantes De Los Campesinos Pobres Y Del Miembro Que Debe Designar El Presidente De La República, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 306 De 1940, En La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Será De Dos Años, Contados A Partir Del 1° De Enero De 1939

°. El periodo legal de representante de las Juntas Directivas del Banco Agrícola Hipotecario y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; de los dos representantes de los campesinos pobres y del miembro que debe designar el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 306 de 1940, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial será de dos años, contados a partir del 1° de enero de 1939.

Article 2La Elección Del Representante De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y Del Banco Agrícola Hipotecario, Para El Consejo Directivo Del Instituto De Crédito Territorial, Corresponderá En Cada Periodo Legal A Cada Una De Las Instituciones Bancarias Mencionadas, En Su Orden

°. La elección del representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y del Banco Agrícola Hipotecario, para el Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial, corresponderá en cada periodo legal a cada una de las instituciones bancarias mencionadas, en su orden. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social