DecretoIn force
Decreto 757 de 1940
Por el cual se señala el periodo legal de los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial, y se reglamenta la forma de elección del representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Banco Agrícola Hipotecario
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Periodo Legal De Representante De Las Juntas Directivas Del Banco Agrícola Hipotecario Y De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; De Los Dos Representantes De Los Campesinos Pobres Y Del Miembro Que Debe Designar El Presidente De La República, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 306 De 1940, En La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Será De Dos Años, Contados A Partir Del 1° De Enero De 19392La Elección Del Representante De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y Del Banco Agrícola Hipotecario, Para El Consejo Directivo Del Instituto De Crédito Territorial, Corresponderá En Cada Periodo Legal A Cada Una De Las Instituciones Bancarias Mencionadas, En Su Orden
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