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Article 1

El Periodo Legal De Representante De Las Juntas Directivas Del Banco Agrícola Hipotecario Y De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; De Los Dos Representantes De Los Campesinos Pobres Y Del Miembro Que Debe Designar El Presidente De La República, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 306 De 1940, En La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Será De Dos Años, Contados A Partir Del 1° De Enero De 1939

Decreto 757 de 1940 · Por el cual se señala el periodo legal de los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial, y se reglamenta la forma de elección del representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Banco Agrícola Hipotecario

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01

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°. El periodo legal de representante de las Juntas Directivas del Banco Agrícola Hipotecario y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; de los dos representantes de los campesinos pobres y del miembro que debe designar el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 306 de 1940, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial será de dos años, contados a partir del 1° de enero de 1939.

02

Constitutional history

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