El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1A Los Cómplices O Auxiliadores En El Contrabando A La Renta De Garceros Se Les Impondrán Multas De $2 A $10 Oro, Según La Gravedad De La Infracción
º. A los cómplices o auxiliadores en el contrabando a la renta de garceros se les impondrán multas de $2 a $10 oro, según la gravedad de la infracción.
Article 2Queda Reformado En Los Términos De Este Decreto El Artículo 6º Del Decreto Número 458 De 1913
º. Queda reformado en los términos de este Decreto el artículo 6º del Decreto número 458 de 1913.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda