DecretoIn force
Decreto 1718 de 1977
Por el cual se reglamenta el numeral segundo del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Para Los Fines Que Se Trata El Numeral 2 Del Artículo 56 De La Ley 135 De 1961,2La Contribución Que Se Refiere El Numeral Primero Del Artículo Anterior, Deberá Cumplirse Dentro De Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Durante El Correspondiente Año Lectivo, Mientras El Trabajador Este Al Servicio Del Patrono3Son Beneficios De La Contribución Los Trabajadores Que Tengan A Su Cargo Por Lo Menos Un Hijo Entre Los Seis Y Catorce Años De Edad4Para Efecto De La Contribución A Que Alude El Numeral 2º Del Articulo1º Del Presente Decreto, Podrán Los Obligados De Una Misma Zona O Vereda Realizar De Consuno Los Gastos Que La Presentación Demande5La Prestación A Que Se Refiere El Numeral 3º Del Artículo Primero Del Presente Decreto Deberá Cumplirse En Un Establecimiento De Educación Debidamente Reconocido Por El Ministerio De Educación O La Autoridad Competente Y Será Prueba De Su Cumplimiento Los Certificados Expedidos Al Efecto Por El, Rector O Secretario Del Plantel En El Cual Señale El Curso Que Adelanta El Beneficiario, El Valor Correspondiente Y Ala Persona Que Sufraga Tales Gastos Y Demás, El Recibo Expedido Por El Trabajador En Relación Con Los Gastos De Alimentación Y Alojamiento De Sus Hijos6El Trabajador Beneficiario, En Los Eventos De Que Traten Los Numerales Primero Y Tercero Del Artículo Primero Del Presente Decreto, Deberá Presentar Al Propietario, Por Lo Menos Cada Trimestre Del Año Lectivo, Un Certificado Sobre Asistencia, Expedido Por El Establecimiento Educativo Donde Curse Los Estudios Su Hijo7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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