º El trabajador beneficiario, en los eventos de que traten los numerales primero y tercero del artículo primero del presente decreto, deberá presentar al propietario, por lo menos cada trimestre del año lectivo, un certificado sobre asistencia, expedido por el establecimiento educativo donde curse los estudios su hijo.
Dentro de los trámites de adquisición ante el INCORA, deberá el propietario presentar tanto los recibos de pago otorgados por sus trabajadores, como las constancias de asistencia de los hijos de cada beneficiario, expedidos por los respectivos planteles educativos.