º la prestación a que se refiere el numeral 3º del artículo primero del presente decreto deberá cumplirse en un establecimiento de educación debidamente reconocido por el ministerio de educación o la autoridad competente y será prueba de su cumplimiento los certificados expedidos al efecto por el, rector o secretario del plantel en el cual señale el curso que adelanta el beneficiario, el valor correspondiente y ala persona que sufraga tales gastos y demás, el recibo expedido por el trabajador en relación con los gastos de alimentación y alojamiento de sus hijos.
Article 5
La Prestación A Que Se Refiere El Numeral 3º Del Artículo Primero Del Presente Decreto Deberá Cumplirse En Un Establecimiento De Educación Debidamente Reconocido Por El Ministerio De Educación O La Autoridad Competente Y Será Prueba De Su Cumplimiento Los Certificados Expedidos Al Efecto Por El, Rector O Secretario Del Plantel En El Cual Señale El Curso Que Adelanta El Beneficiario, El Valor Correspondiente Y Ala Persona Que Sufraga Tales Gastos Y Demás, El Recibo Expedido Por El Trabajador En Relación Con Los Gastos De Alimentación Y Alojamiento De Sus Hijos
Decreto 1718 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral segundo del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.