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decreto 51 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 12 de la Ley 104 de 1927 dispone que los Sargentos primeros y segundos que deseen continuar la carrera militar como Oficiales y posean los conocimientos indispensables, pueden ingresar a la Escuela Militar de Cadetes, a propuesta de los Comandos Superiores respectivos

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Que el artículo 12 de la Ley 104 de 1927 dispone que los Sargentos primeros y segundos que deseen continuar la carrera militar como Oficiales y posean los conocimientos indispensables, pueden ingresar a la Escuela Militar de Cadetes, a propuesta de los Comandos Superiores respectivos;

Que el prospecto de admisión de alumnos en dicha Escuela fija como edad máxima para poder ingresar al instituto, la de veinte años, y dispone también que el ingreso se hará invariablemente a primer año del curso general con el fin de que los alumnos reciban una sólida preparación militar;

Que el requisito de la edad no puede exigirse a los Sargentos primeros y segundos que deseen acogerse a la Ley citada, pues su ingreso a las filas se efectúa generalmente a los veintiún años, y que de no modificar en beneficio de éstos la disposición reglamentaria ya citada, sería hacer nulas las disposiciones de la Ley; y que teniendo ya una base en su preparación militar, pueden ingresar a un año superior al primero del curso general, siempre que posean los conocimientos indispensables para hacerlo;

Article 1Los Sargentos Primeros Y Segundos Que De Acuerdo Con El Artículo 12 De La Ley 104 De 1927 Sean Propuestos Por Los Comandos Superiores Como Aspirantes A Ingresar A La Escuela Militar Y Tengan Que Hacer Dicho Ingreso A Primer Año Del Curso General, Debido A Sus Conocimientos, Podrán Tener Una Edad Máxima De Veintitrés Años

° Los Sargentos primeros y segundos que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 104 de 1927 sean propuestos por los Comandos Superiores como aspirantes a ingresar a la Escuela Militar y tengan que hacer dicho ingreso a primer año del curso general, debido a sus conocimientos, podrán tener una edad máxima de veintitrés años.

Article 2Los Sargentos Primeros Y Segundos Que Sean Propuestos Por Los Comandos Superiores Y Que Por Sus Conocimientos Puedan Ingresar A Segundo Año Del Curso General, Podrán Tener Una Edad Máxima De Veinticuatro Años Y Podrán Ser Admitidos Para Continuar Los Estudios Correspondientes Al Año En Referencia

° Los Sargentos primeros y segundos que sean propuestos por los Comandos Superiores y que por sus conocimientos puedan ingresar a segundo año del curso general, podrán tener una edad máxima de veinticuatro años y podrán ser admitidos para continuar los estudios correspondientes al año en referencia.

Article 3Los Sargentos Primeros Y Segundos Que Se Presenten Como Aspirantes A La Escuela Militar, Propuestos Por Los Comandos Superiores, Deberán Someterse, Para Su Ingreso, A Todas Las Demás Disposiciones Establecidas En El Prospecto De Admisión A Dicho Instituto

° Los Sargentos primeros y segundos que se presenten como aspirantes a la Escuela Militar, propuestos por los Comandos Superiores, deberán someterse, para su ingreso, a todas las demás disposiciones establecidas en el prospecto de admisión a dicho instituto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra