DecretoIn force
Decreto 4957 de 2007
por el cual se establece un plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de comercialización de algunos dispositivos médicos para uso humano y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1Los Dispositivos Médicos Y Equipos ‘biomédicos De Tecnología Controlada Que Se Fabriquen En El Territorio Nacional O Que Se Importen, Deberán Contar Con Sus Correspondientes Registros Sanitarios O Permisos De Comercialización De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto 4725 De 2005, Para Lo Cual Tendrán Plazo Hasta El 31 De Diciembre De 20082Los Fabricantes E Importadores De Dispositivos Médicos Y Equipos Biomédicos, Dentro Del Plazo Establecido En El Presente Decreto, Deberán Presentar Un Listado De Los Productos Aquí Citados, Que Esperan Importar Y Registrar, El Cual Servirá Para Fines De Vigilancia Y, En Ningún Caso, Sustituye El Registro Sanitario, Ni Se Constituye En Requisito Para El Trámite Y Obtención Del Respectivo Registro Sanitario O Permiso De Comercialización3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Decreto 4725 De 2005 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social