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decreto 181 de 1912

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Contar El Día 1

° A contar el día 1.° de Marzo próximo en adelante, los Ministros de primera clase de Colombia en América gozarán de las siguientes asignaciones: El Ministro de los Estados Unidos de América, once mil cuatrocientos pesos anuales $ 11,400 Y los Ministros en Venezuela, Chile y la Argentina, Ecuador, Perú, Bolivia y el Brasil, á diez mil ochocientos pesos anuales cada uno 10,800

Article 2Quedarán Suprimidas, Desde El Día 1

° Quedarán suprimidas, desde el día 1.° de Marzo próximo en adelante, las Secretarías de las Legaciones de la República en Venezuela, Ecuador y el Perú, y el Consulado General de Colombia en Caracas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores