DecretoIn force
Decreto 456 de 2014
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Establecer Un Arancel Ad Valorem Del 10%, Más Un Arancel Específico De 5 Dólares De Los Estados Unidos De América Por Kilo Bruto, Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Los Capítulos 61, 62 Y 63 Del Arancel De Aduanas, Cuando El Precio Fob Declarado Sea Menor O Igual A 10 Dólares De Los Estados Unidos De América Por Kilo Bruto2Establecer Un Arancel Ad Valorem Del 10%, Más Un Arancel Específico De 5 Dólares De Los Estados Unidos De América Por Par, Para La Importación De Los Productos Clasificados Por El Capítulo 64 Del Arancel De Aduanas, Cuyo Precio Fob Declarado Sea Menor O Igual A 7 Dólares De Los Estados Unidos De América Por Par3El Arancel Específico Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Será Incluido Dentro De La Base Del Impuesto Al Valor Agregado Iva, De Conformidad Con Lo Señalado En El Artículo 459 Del Estatuto Tributario Modificado Por El Artículo 126 De La Ley 633 De 20004A Las Mercancías De Los Capítulos 61 Al 64 Del Arancel De Aduanas Provenientes De Una Zona De Régimen Aduanero Especial, Se Les Aplicará Lo Previsto En Este Decreto Solo En El Momento En Que Vayan A Ser Introducidas Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional5El Arancel Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Rige Por El Término De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto6Transitorio : Las Disposiciones Previstas En El Decreto Número 074 Del 23 De Enero De 2013 Continuarán Vigentes Hasta La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto7Vigencias Y Derogatorias
03
Signatories
National Government
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Santiago Rojas ArroyoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo