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Article 5

El Arancel Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Rige Por El Término De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 456 de 2014 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

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01

Text of the article

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°. El arancel establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto rige por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones.

Parágrafo

Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° de este decreto las siguientes importaciones

1.

Las originarias de los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes, siempre que las subpartidas arancelarias se encuentren negociadas, para lo cual se deberá presentar la prueba de origen que determine el respectivo acuerdo.

2.

Las de residuos y/o desperdicios de la industria de la confección resultantes de los procesos productivos desarrollados al amparo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación “Plan Vallejo” que tengan valor comercial.

02

Constitutional history

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