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decreto 739 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Autoridades Encargadas Del Registro Que Se Reglamentó Por Los Decretos 263 Y 366 Del Presente Año, Podrán Registrar Los Documentos Á Que Estos Decretos Se Refieren, En Todo El Curso Del Presente Agosto

° Las autoridades encargadas del registro que se reglamentó por los Decretos 263 y 366 del presente año, podrán registrar los documentos á que estos Decretos se refieren, en todo el curso del presente Agosto.

Parágrafo

Este término se extiende hasta el quince (15) de Septiembre venidero para las poblaciones de las Intendencias Nacionales y ele las Comisarías Especiales.

Article 2Al Cerrarse El Registro En Las Fechas Determinadas En Artículo Precedente, Las Oficinas En Que Haya Habido Registros De Conformidad Con El Presente Decreto Y Los Arriba Citados, Comunicarán Por Telégrafo Al Ministerio Del Tesoro El Monto De Lo Registrado, Con Indicación De Lo Que En Ello Corresponda Separadamente Á La Nación Y Á Las Entidades Seccionales Respectivas, Y Remitirán Por Inmediato Correo Al Mismo Ministerio Los Cuadros Que Exige El Citado Decreto 263

° Al cerrarse el registro en las fechas determinadas en artículo precedente, las oficinas en que haya habido registros de conformidad con el presente Decreto y los arriba citados, comunicarán por telégrafo al Ministerio del Tesoro el monto de lo registrado, con indicación de lo que en ello corresponda separadamente á la Nación y á las entidades seccionales respectivas, y remitirán por inmediato correo al mismo Ministerio los cuadros que exige el citado Decreto 263.

Article 3Este Decreto Será Comunicado Por Telégrafo Á Los Gobernadores, -Intendentes Y Comisarios Especiales, Y Publicado Por Bando En Los Municipios Y Corregimientos De La Jurisdicción De Los Mismos, Quienes Proveerán Inmediatamente Lo Conducente Á Este Fin

° Este Decreto será comunicado por telégrafo á los Gobernadores, -Intendentes y Comisarios Especiales, y publicado por bando en los Municipios y Corregimientos de la jurisdicción de los mismos, quienes proveerán inmediatamente lo conducente á este fin. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro