JurídicoESEN

decreto 1198 de 1990

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 81 del Código de Comercio y demás disposiciones reglamentarias

Article 1Para La Validez De Las Elecciones De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran, Se Fijan Los Siguientes Porcentajes Calculados Con Base En Los Comerciantes Afiliados Con Derecho A Sufragar: Arauca 35%, Armenia 10%, Barranquilla 12%, Bogotá 10%, Bucaramanga 15%, Buga 20%, Cali 10%, Cartagena 20%, Cartago 18%, Casanare 20%, Cúcuta 20%, Chinchiná 18%, Duitama 20%, El Espinal 20%, Florencia 25%, Girardot 18%, Ibagué 20%, Ipiales 20%, La Dorada 20%, Medellín 6%, Montería 20%, Neiva 15%, Ocaña 25%, Palmira 25%, Pamplona 25%, Quibdó 15%, Riohacha 25%, San Andrés 20%, Santa Marta 20%, Santa Rosa De Cabal 25%, Sevilla 25%, Sincelejo 20%, Sogamoso 30% Y Valledupar 25%

° Para la validez de las elecciones de Directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes afiliados con derecho a sufragar: Arauca 35%, Armenia 10%, Barranquilla 12%, Bogotá 10%, Bucaramanga 15%, Buga 20%, Cali 10%, Cartagena 20%, Cartago 18%, Casanare 20%, Cúcuta 20%, Chinchiná 18%, Duitama 20%, El Espinal 20%, Florencia 25%, Girardot 18%, Ibagué 20%, Ipiales 20%, La Dorada 20%, Medellín 6%, Montería 20%, Neiva 15%, Ocaña 25%, Palmira 25%, Pamplona 25%, Quibdó 15%, Riohacha 25%, San Andrés 20%, Santa Marta 20%, Santa Rosa de Cabal 25%, Sevilla 25%, Sincelejo 20%, Sogamoso 30% y Valledupar 25%.

Article 2Para La Validez De Las Elecciones De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran, Se Fijan Los Siguientes Porcentajes, Calculados Con Base En Los Comerciantes Matriculados Con Derecho A Sufragar: Aguachica 10%, Amazonas 13%, Barrancabermeja 2%, Buenaventura 8%, Facatativá 10%, Honda 3%, Magangué 10%, Magdalena Medio 2%, Manizales 2%, Oriente Antioqueño 2

° Para la validez de las elecciones de los Directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes, calculados con base en los comerciantes matriculados con derecho a sufragar: Aguachica 10%, Amazonas 13%, Barrancabermeja 2%, Buenaventura 8%, Facatativá 10%, Honda 3%, Magangué 10%, Magdalena Medio 2%, Manizales 2%, Oriente Antioqueño 2.5%, Pasto 3%, Pereira 2%, Popayán 2%, Putumayo 20%, Tuluá 2%, Tunja 2%, Tumaco 20%, Urabá 2% y Villavicencio 2%.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 81 del Código de Comercio y demás disposiciones reglamentarias
La Ministra de Desarrollo Económico