DecretoIn force
Decreto 1198 de 1990
por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del país.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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1Para La Validez De Las Elecciones De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran, Se Fijan Los Siguientes Porcentajes Calculados Con Base En Los Comerciantes Afiliados Con Derecho A Sufragar: Arauca 35%, Armenia 10%, Barranquilla 12%, Bogotá 10%, Bucaramanga 15%, Buga 20%, Cali 10%, Cartagena 20%, Cartago 18%, Casanare 20%, Cúcuta 20%, Chinchiná 18%, Duitama 20%, El Espinal 20%, Florencia 25%, Girardot 18%, Ibagué 20%, Ipiales 20%, La Dorada 20%, Medellín 6%, Montería 20%, Neiva 15%, Ocaña 25%, Palmira 25%, Pamplona 25%, Quibdó 15%, Riohacha 25%, San Andrés 20%, Santa Marta 20%, Santa Rosa De Cabal 25%, Sevilla 25%, Sincelejo 20%, Sogamoso 30% Y Valledupar 25%2Para La Validez De Las Elecciones De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran, Se Fijan Los Siguientes Porcentajes, Calculados Con Base En Los Comerciantes Matriculados Con Derecho A Sufragar: Aguachica 10%, Amazonas 13%, Barrancabermeja 2%, Buenaventura 8%, Facatativá 10%, Honda 3%, Magangué 10%, Magdalena Medio 2%, Manizales 2%, Oriente Antioqueño 23El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
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