° Para la validez de las elecciones de los Directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes, calculados con base en los comerciantes matriculados con derecho a sufragar: Aguachica 10%, Amazonas 13%, Barrancabermeja 2%, Buenaventura 8%, Facatativá 10%, Honda 3%, Magangué 10%, Magdalena Medio 2%, Manizales 2%, Oriente Antioqueño 2.5%, Pasto 3%, Pereira 2%, Popayán 2%, Putumayo 20%, Tuluá 2%, Tunja 2%, Tumaco 20%, Urabá 2% y Villavicencio 2%.
Article 2
Para La Validez De Las Elecciones De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran, Se Fijan Los Siguientes Porcentajes, Calculados Con Base En Los Comerciantes Matriculados Con Derecho A Sufragar: Aguachica 10%, Amazonas 13%, Barrancabermeja 2%, Buenaventura 8%, Facatativá 10%, Honda 3%, Magangué 10%, Magdalena Medio 2%, Manizales 2%, Oriente Antioqueño 2
Decreto 1198 de 1990 · por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del país.
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