DecretoRepealed
Decreto 3621 de 2003
por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
19articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1A Partir Del 1º De Enero De 2003 La Asignación Básica Mensual Máxima Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente De Que Trata El Decreto 2277 De 1979, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Estatal Será La Siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 4032En Virtud De Lo Establecido En La Ley 715 De 2001 Y El Decreto 1528 De 2002, A Partir Del 1º De Enero De 2004 Queda Prohibido Todo Tipo De Contratación De Docentes Y Directivos Docentes, Diferente A La Autorizada En El Artículo 27 De La Ley 715 De 20013El Servicio Por Hora Extra Es Aquel Que Asigna El Rector O Director Del Respectivo Establecimiento Educativo, A Un Docente De Tiempo Completo Por Encima De La Jornada Ordinaria Que Le Corresponda Según Las Normas Vigentes, Cuando Estas No Puedan Ser Asumidas Por Otro Docente De Tiempo Completo Dentro De Su Asignación Académica Reglamentaria4A Partir Del 1° De Enero De 2003, El Valor De Cada Hora Extra Efectivamente Dictada Tendrá La Asignación Básica Que Se Fija A Continuación, Dependiendo Del Correspondiente Título O Grado En El Escalafón: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5 $35Article 56Article 67Article 78Article 89Article 910Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 19
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia María Vélez WhiteLa Ministra de Educación Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública