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Article 4

A Partir Del 1° De Enero De 2003, El Valor De Cada Hora Extra Efectivamente Dictada Tendrá La Asignación Básica Que Se Fija A Continuación, Dependiendo Del Correspondiente Título O Grado En El Escalafón: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5 $3

Decreto 3621 de 2003 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 2003, el valor de cada hora extra efectivamente dictada tendrá la asignación básica que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón

a)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $3.703 Grados 6, 7 y 8 $5.017 Grados 9, 10 y 11 $5.179 Grados 12, 13 y 14 $6.187

b)

Para el personal sin escalafón: Con título universitario $5.017 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo $3.703

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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