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decreto 1034 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que por el parágrafo f) de la cláusula 6.a y el único de la 8.a del contrato celebrado con el Consorcio Albingia, aprobado por la Ley 66 de 1909, el Gobierno se comprometió á habilitar á Puerto César para la importación en Junio de 1912 y para la exportación en Diciembre de 1911

Whereas · 2 recitals

Que por el parágrafo f) de la cláusula 6.a y el único de la 8.a del contrato celebrado con el Consorcio Albingia, aprobado por la Ley 66 de 1909, el Gobierno se comprometió á habilitar á Puerto César para la importación en Junio de 1912 y para la exportación en Diciembre de 1911; 2.°;

Que el Consorcio Albingia ha manifestado, por conducto de su apoderado en esta ciudad, que acepta que el puerto no quede habilitado sino del 1.° de Enero en adelante, y el edificio que se obligó á construír por el parágrafo de la cláusula 8.a del contrato estará terminado en dicha fecha;

Article 1Desde El 1

° Desde el 1.° de Enero de 1912 quedará habilitado para la importación y la exportación el puerto llamado César, golfo de Urabá.

Article 2La Aduana Y Reguardo De Puerto César Tendrán Los Siguientes Empleados, Con Las Asignaciones Fijas Que Se Expresan, Sin Derecho Á Eventualidad Alguna: Un Administrador Contador $ 150 Un Guardaalmacén 80 Un Fiel De Balanza Escribiente 70 Un Cabo Primero 50 Un Cabo Segundo 40 Cuatro Guardas Á 30 Parágrafo

° La Aduana y Reguardo de Puerto César tendrán los siguientes empleados, con las asignaciones fijas que se expresan, sin derecho á eventualidad alguna: Un Administrador Contador $ 150 Un Guardaalmacén 80 Un Fiel de Balanza Escribiente 70 Un Cabo primero 50 Un Cabo segundo 40 Cuatro Guardas á 30

Parágrafo

El Cabo primero del Resguardo hará parte de la Sección de Reconocimiento.

Article 3Regirán En Esta Aduana Todas Las Disposiciones Legales Y Ejecutivas Que Se Observan En Las Demás Aduanas Del Litoral Atlántico

° Regirán en esta Aduana todas las disposiciones legales y ejecutivas que se observan en las demás Aduanas del litoral atlántico.

Article 4La Aduana De Cartagena Proveerá Á La De Puerto César De Los Elementos Necesarios Para Su Instalación Y Funcionamiento Mientras Ésta Produce Lo Necesario Para Sus Gastos

° La Aduana de Cartagena proveerá á la de Puerto César de los elementos necesarios para su instalación y funcionamiento mientras ésta produce lo necesario para sus gastos.

Article 5Los Resguardos De Turbo Y Ríosucio Y De Puerto César Dependerán Directamente De La Administración De La Nueva Aduana

° Los Resguardos de Turbo y Ríosucio y de Puerto César dependerán directamente de la Administración de la nueva Aduana.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda