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decreto 3144 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 1937, El Servicio Nacional De Correos Venderá Cheques Postales, Emitidos Por El Mismo Servicio, De Valor De $ 1, $ 2, $5, $ 10 Y $ 20

°. A partir del 1° de enero de 1937, el Servicio Nacional de Correos venderá cheques postales, emitidos por el mismo Servicio, de valor de $ 1, $ 2, $5, $ 10 y $ 20. El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará el formato de los cheques y demás condiciones de los mismos, y reglamentará el servicio.

Article 2Los Cheques Causarán Los Siguientes Derechos, Que Se Harán Efectivos En Estampillas Postales, Que Se Adherirán Y Anularán Al Respaldo De Cheque Por La Oficina Expendedora, En El Momento De La Venta: De $ 1 0

°. Los cheques causarán los siguientes derechos, que se harán efectivos en estampillas postales, que se adherirán y anularán al respaldo de cheque por la oficina expendedora, en el momento de la venta: De $ 1 0.05 De $ 2 0.05 De $ 5 0.07 De $ 10 0.10 De $ 20 0.12

Article 3La Persona O Entidad A Cuyo Favor Se Haya Expedido Un Cheque Postal, Tendrá Derecho A Que Se Le Pague Su Valor En Dinero En Efectivo A La Presentación Del Mismo En Cualquier Oficina De Correos O De Telégrafos De La República

°. La persona o entidad a cuyo favor se haya expedido un cheque postal, tendrá derecho a que se le pague su valor en dinero en efectivo a la presentación del mismo en cualquier Oficina de Correos o de Telégrafos de la República.

Article 4Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Atenderán Al Pago De Tales Cheques Con Los Fondos Que Tengan Del Servicio Postal O Telegráfico

°. Las Oficinas de Correos y Telégrafos atenderán al pago de tales cheques con los fondos que tengan del Servicio Postal o Telegráfico. Los cheques, debidamente pagados a la persona a cuyo favor se hayan girado, representarán para las oficinas que hagan el pago, dinero efectivo, y como tal los incorporarán en las cuentas y en las consignaciones de fondos.

Article 5Según El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 29 De 1932, Cada Cheque Llevará, Además, Una Estampilla De Timbre Nacional Por Valor De $ 0-02

°. Según el artículo 3° del Decreto legislativo número 29 de 1932, cada cheque llevará, además, una estampilla de timbre nacional por valor de $ 0-02.

Article 6Los Cheques Postales Caducarán Después De Un Año De Ser Expedidos, Y Transcurrido Este Plazo Quedarán Sin Ningún Valor

º. Los cheques postales caducarán después de un año de ser expedidos, y transcurrido este plazo quedarán sin ningún valor. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos