DecretoIn force
Decreto 3144 de 1936
Por el cual se establece el servicio de cheque postal en la Republica
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir Del 1° De Enero De 1937, El Servicio Nacional De Correos Venderá Cheques Postales, Emitidos Por El Mismo Servicio, De Valor De $ 1, $ 2, $5, $ 10 Y $ 202Los Cheques Causarán Los Siguientes Derechos, Que Se Harán Efectivos En Estampillas Postales, Que Se Adherirán Y Anularán Al Respaldo De Cheque Por La Oficina Expendedora, En El Momento De La Venta: De $ 1 03La Persona O Entidad A Cuyo Favor Se Haya Expedido Un Cheque Postal, Tendrá Derecho A Que Se Le Pague Su Valor En Dinero En Efectivo A La Presentación Del Mismo En Cualquier Oficina De Correos O De Telégrafos De La República4Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Atenderán Al Pago De Tales Cheques Con Los Fondos Que Tengan Del Servicio Postal O Telegráfico5Según El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 29 De 1932, Cada Cheque Llevará, Además, Una Estampilla De Timbre Nacional Por Valor De $ 0-026Los Cheques Postales Caducarán Después De Un Año De Ser Expedidos, Y Transcurrido Este Plazo Quedarán Sin Ningún Valor
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