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decreto 719 de 1914

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: 1.° Que las mercancías introducidas a las Aduanas de Arauca, Cúcuta y Orocué, vienen con destino a puertos venezolanos, y las respectivas facturas son certificadas por Agentes Consulares de la República de Venezuela, a quienes no puede exigirse la observancia de las leyes colombianas

Article 1

Artículo único. Los cigarrillos, perfumes y licores que se introduzcan por las Aduanas de Arauca, Cúcuta y Orocué, serán estampillados en las respectivas Aduanas, antes de darse al consumo Para este efecto, los Administradores de las Aduanas, en vista de las facturas consulares y de los demás datos que consideren necesarios, suministrarán a los introductores de aquellos artículos las estampillas que soliciten, para adherir a los artículos que conforme a ley, deben llevarlas, y darán aviso de las entregas que hagan a la Corte de Cuentas Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda