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decreto 869 de 1913

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Se Considerarán Defraudadores A La Renta De Licores En Las Intendencias Y Las Comisarías A Los Individuos Que De Cualquier Modo Sean Cómplices, Auxiliadores O Encubridores De Los Contrabandistas, Y Sufrirán Multas Que Variarán En Su Cuantía Según La Gravedad De La Falta En Cada Caso De La Cuarta Parte A La Mitad De Las Impuestas A Los Autores Principales Del Fraude Por El Artículo 5

º Se considerarán defraudadores a la renta de licores en las Intendencias y las Comisarías a los individuos que de cualquier modo sean cómplices, auxiliadores o encubridores de los contrabandistas, y sufrirán multas que variarán en su cuantía según la gravedad de la falta en cada caso de la cuarta parte a la mitad de las impuestas a los autores principales del fraude por el artículo 5.º del Decreto atrás mencionado. Tales multas serán convertibles en arresto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 6.º del mismo Decreto.

Article 2Quedan En Los Términos Del Presente Adicionados El Referido Decreto Número 87 De 1910 Y Los Que Han Dispuesto Que Ésta Sea Aplicable En La Intendencia Del Chocó Y En Las Comisarías

º Quedan en los términos del presente adicionados el referido Decreto número 87 de 1910 y los que han dispuesto que ésta sea aplicable en la Intendencia del Chocó y en las Comisarías. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda