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decreto 1177 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4° de la Ley 82 de 1946, se creó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, en el Distrito Judicial de Buga

Whereas · 2 recitals

Que por el artículo 4° de la Ley 82 de 1946, se creó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, en el Distrito Judicial de Buga; y;

Que en el Presupuesto de la actual vigencia se halla incluída la partida necesaria a fin de darle cumplimiento.

Article 1El Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Cartago De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 82 De 1946, Funcionará A Partir Del Primero De Julio Del Corriente Año, Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto-Ley 1711 De 1936, Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez 400

Articulo 1° El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago de que trata el artículo 4° de la Ley 82 de 1946, funcionará a partir del primero de julio del corriente año, con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1711 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales: Un Juez 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero Escribiente 160.00

Article 2El Juzgado Segundo Penal Del

° El Juzgado Segundo Penal del .Circuito de Cartago tendrá jurisdicción en los siguientes Municipios: Cartago, que será su cabecera; Alcalá, Ansermunuevo, La Victoria, Ohando y Ulloa.

Article 3El Juzgado Penal Del Circuito De Cartago Actual' Mente Existente Tendrá Desde La Fecha Indicada En El Artículo 19 De Este Decreto, La Denominación De Juzgado Primero Penal Del Circuito Y Deberá Efectuar Con El Nuevo Juagado Penal El Reparto De Los Negocios Existentes

Articulo 3° El Juzgado Penal del Circuito de Cartago actual' mente existente tendrá desde la fecha indicada en el artículo 19 de este Decreto, la denominación de Juzgado Primero Penal del Circuito y deberá efectuar con el nuevo Juagado Penal el reparto de los negocios existentes.

Article 4Por El Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Justicia Se Tomarán Las Providencias Del Caso Para El Cumplimiento De Este Decreto

° Por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia se tomarán las providencias del caso para el cumplimiento de este Decreto.

Article 5Este Decreto Rige Desde El Primero De Julio De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve

° Este Decreto rige desde el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público