DecretoIn force
Decreto 1177 de 1949
Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 82 de 1946
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Cartago De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 82 De 1946, Funcionará A Partir Del Primero De Julio Del Corriente Año, Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto-Ley 1711 De 1936, Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez 4002El Juzgado Segundo Penal Del3El Juzgado Penal Del Circuito De Cartago Actual' Mente Existente Tendrá Desde La Fecha Indicada En El Artículo 19 De Este Decreto, La Denominación De Juzgado Primero Penal Del Circuito Y Deberá Efectuar Con El Nuevo Juagado Penal El Reparto De Los Negocios Existentes4Por El Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Justicia Se Tomarán Las Providencias Del Caso Para El Cumplimiento De Este Decreto5Este Decreto Rige Desde El Primero De Julio De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve
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