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decreto 273 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Article 1Los Impuestos De Que Tratan Los Numerales 74 Y 75 Del Artículo 5° Del Decreto 2908 De 1960, En Lo Relacionado A Fósforos Y Barajas De Procedencia Extranjera, Se Recaudarán Por Las Aduanas Del País Utilizando Estampillas De Limbre Nacional En La Forma Indicada En El Artículo 8° Del Decreto Número 0001 De 1961

Articulo 1° Los impuestos de que tratan los numerales 74 y 75 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado a fósforos y barajas de procedencia extranjera, se recaudarán por las Aduanas del país utilizando estampillas de limbre nacional en la forma indicada en el artículo 8° del Decreto número 0001 de 1961.

Article 2El Impuesto De Que Traía El Numeral 76 Del Artículo 5° Del Decreto 2908 De 1960, En Lo Relacionado Con Grasas Y Aceites Lubricantes De Procedencia Extranjera, Se Continuará Recaudando Por Las Aduanas Del País, En Dinero Efectivo, Con Base En La Documentación Exigida Para Hacer Efectivos Los

° El impuesto de que traía el numeral 76 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado con grasas y aceites lubricantes de procedencia extranjera, se continuará recaudando por las Aduanas del país, en dinero efectivo, con base en la documentación exigida para hacer efectivos los .derechos de importación.

Article 3En Estos Términos Queda Reformado El Artículo 7° Del Decreto 0001 De 1961

° En estos términos queda reformado el artículo 7° del Decreto 0001 de 1961.

Article 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

Articulo 4° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República