DecretoIn force
Decreto 273 de 1961
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Impuestos De Que Tratan Los Numerales 74 Y 75 Del Artículo 5° Del Decreto 2908 De 1960, En Lo Relacionado A Fósforos Y Barajas De Procedencia Extranjera, Se Recaudarán Por Las Aduanas Del País Utilizando Estampillas De Limbre Nacional En La Forma Indicada En El Artículo 8° Del Decreto Número 0001 De 19612El Impuesto De Que Traía El Numeral 76 Del Artículo 5° Del Decreto 2908 De 1960, En Lo Relacionado Con Grasas Y Aceites Lubricantes De Procedencia Extranjera, Se Continuará Recaudando Por Las Aduanas Del País, En Dinero Efectivo, Con Base En La Documentación Exigida Para Hacer Efectivos Los3En Estos Términos Queda Reformado El Artículo 7° Del Decreto 0001 De 19614Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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